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  1. Art. 390 BIS Código Penal Artículo 390 BIS (CP) El hombre que …

    Jan 12, 2025 · Artículo 390 BIS. El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena …

  2. Artículo 390 bis del Código Penal de Chile - Conceptos Jurídicos

    El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado …

  3. Código Penal (12-nov-1874) M. de Justicia - Ley Chile

    Ley 21483. D.O. 24.08.2022 Art. 365. Derogado.

  4. Femicidio - Diario Constitucional

    – ARTÍCULO 390 BIS: El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de …

  5. Defensoria Penal Publica del Chile | Código Penal | Art. 390 bis

    Art. 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor …

  6. cl/ 4 A pesar de ser de conocimiento común, se ofrece en pie de página el texto de los arts. de 390 bis a 390 quinquies CP, para facilitar su consulta cuando se propondrá el análisis …

  7. El artículo 390 bis analizado desde la teoría del delito - vLex Chile

    En primer lugar, se indagará en los elementos del tipo penal que digan relación con la discutida tipi cación del femicidio, esto es: el principio de legalidad, los sujetos se- xualizados del tipo y …

  8. Ley Chile - Codigo PENAL 12-NOV-1874 MINISTERIO DE …

    Jan 27, 2025 · El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor …

  9. Con la dictación de la Ley 21.212 se modificó nuestro Código penal al incorporar el artículo 390 bis el cual contiene, de forma autónoma, el delito de femicidio.